¿Cuántas personas están registradas como víctimas de delitos en el Registro Nacional de personas desaparecidas?

A mediados de 2021, WOLA consultó el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas para identificar cuántas de las más de 23.000 personas desaparecidas entre 2018 y 2020 estaban registradas como víctimas de delitos concretos (información que las fiscalías deberían proporcionar al Registro a partir de las investigaciones correspondientes). El resultado: menos de un tercio de las personas desaparecidas estaban registradas como víctimas de algún delito concreto en el Registro, y muchas menos estaban registradas como víctimas de los delitos tipificados en la Ley General contra la desaparición.

Lo anterior plantea preocupaciones no sólo sobre el flujo de datos al Registro, sino también sobre cómo las diferentes fiscalías están investigando los casos.

Registro Nacional* de personas desaparecidas 2018-2020: De más de 23.000 personas que permanecen desaparecidas desde ese periodo, ¿cuántas están inscritas como víctimas de delitos en la versión pública del Registro? (Consultado el 22 de junio de 2021)

Personas registradas comovíctimas de desaparición forzaday desaparición cometida porparticularesPersonas que permanecen desaparecidas
Personas registradas comovíctimas de desaparición forzaday desaparición cometida porparticularesPersonas que permanecen desaparecidas
Personas registradas como víctimas de delitos23,0005,1331,36374269300000Personas actualmente desaparecidasOtros delitos que atentan contra la libertad personalDelitos vinculados con la desaparición de personasDesaparición cometida por particularesDesaparición forzada de personasSecuestroRaptoFeminicidioHomicidioTráfico de menoresTrata de personas

* La versión pública del Registro Nacional está disponible aquí y puede ser consultada aplicando diferentes filtros de datos

Aunque una variedad de delitos puede dar lugar a una desaparición, la Ley General, que entró en vigor en enero de 2018, tipifica los dos principales delitos que pretenden responder al fenómeno de las desapariciones en México: la desaparición forzada de personas (cometida por servidores públicos y/o con su autorización, apoyo o aquiescencia) y la desaparición cometida por particulares. Sin embargo, sólo 811 de las personas estaban inscritas en el Registro como víctimas de alguno de los dos delitos referidos.

Además, como pudimos observar al extender nuestra búsqueda hacia años previos, incluso algunos de los casos de desaparición forzada más conocidos de la historia reciente no estaban reconocidos como tales en el Registro.

Los 43 estudiantes de Ayotzinapa no estaban registrados como víctimas de delito alguno en el Registro Nacional a mediados de 2021.

43

Estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos forzadamente, 26 de septiembre de 2014

1

Víctimas de desaparición forzada según Registro Nacional, 26-27 de septiembre de 2014
Ayotzinapa, Guerrero (2019) Crédito de la foto: Santiago Arau

La desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa a manos de policías en Guerrero en 2014 se ha convertido en una de las caras más conocidas de la crisis de desapariciones en México. Para los dos días que abarcan los hechos iniciales de este caso, a mediados de 2021 el Registro mostraba 50 personas desaparecidas en Guerrero, pero sólo una víctima de desaparición forzada. Los 43 estudiantes no estaban reconocidos como víctimas de delito alguno en el Registro.

Otro caso emblemático es la desaparición forzada de tres integrantes de la familia Alvarado a manos de soldados en Chihuahua en 2009, objeto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida en 2018 en el caso Alvarado Espinoza y otros. Las víctimas de este caso tampoco estaban inscritas como víctimas de algún delito en el Registro.

ANALIZANDO LA CRISIS DE DESAPARICIONES

Si bien esta subrepresentación de delitos en el Registro Nacional no necesariamente corresponde a cómo las fiscalías están investigando los casos, lo cierto es que constituye una barrera para entender la crisis de desapariciones y sugiere que las autoridades no están alimentando debidamente el Registro Nacional, lo que impide que este instrumento alcance su potencial como lo prevé la Ley General.

Para contar con información sobre la investigación de los delitos de desaparición, WOLA solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR) y a las 32 fiscalías estatales el número de investigaciones que habían iniciado entre 2018 y 2020 por los delitos de desaparición previstos en la Ley General. Esta ley establece que la FGR tiene competencia para investigar delitos de desaparición en ciertas circunstancias, incluyendo cuando agentes federales están implicados en el delito o cuando entre los sospechosos figuran conocidos integrantes de grupos de la delincuencia organizada. Las cifras de personas desaparecidas visibles en la versión pública del Registro Nacional pueden incluir tanto casos del fuero común como casos cuya investigación corresponde a la FGR.

Diez fiscalías estatales proporcionaron datos claros sobre el número de investigaciones que habían iniciado tanto por desaparición forzada como por desaparición cometida por particulares. Según la información recibida, en varios estados el número de personas desaparecidas según el Registro Nacional supera por mucho el número de investigaciones iniciadas por delitos de desaparición.

Desapariciones registradas e investigaciones iniciadas bajo la Ley General contra la desaparición en determinados estados 2018-2020

Personas desaparecidas 2018-2020 que permanecen desaparecidas (según el RegistroNacional, consultado el 22 de junio de 2021)Investigaciones iniciadas por las fiscalíasestatales 2018-2020 por delitos de desaparición tipificados en la Ley Generalsegún se informó a WOLA (los númerosdesaparición cometida por particulares) incluyen tanto desaparición forzada como436AguascalientesChihuahua72710Colima3052,515Guanajuato1,64925Michoacán5101,876Puebla7096San Luis Potosí11460Sonora1,6461Zacatecas4464051111DurangoInvestigaciones federales640

Si bien una carpeta de investigación puede incluir a varias víctimas, esto no basta para explicar las importantes brechas observadas en varios estados. Si a las investigaciones estatales sumamos las 640 investigaciones federales reportadas a WOLA (aclarando que dicha cifra federal se refiere únicamente a investigaciones iniciadas por la Fiscalía Especializada en la materia), tampoco se reducen significativamente estas brechas, especialmente considerando que, en los hechos, las investigaciones federales no corresponden solamente a estos estados. Estas cifras llaman aun más la atención tomando en cuenta que algunas de las personas que fueron desaparecidas durante estos tres años han sido encontradas, por lo que incluso no sería extraño que existieran más investigaciones que víctimas desaparecidas hoy; sin embargo, la mayoría de los estados muestran la tendencia contraria. Por lo tanto, las discrepancias observadas sugieren que muchas desapariciones —ya sea que correspondan al fuero común o federal— o no fueron consideradas como delitos previstos en la Ley General al iniciarse las investigaciones correspondientes, o no dieron lugar a la apertura de alguna investigación penal.

No omitimos señalar que las personas familiares y testigos a veces no presentan denuncias penales por temor a represalias por parte de los perpetradores, un temor que puede ser fundado. Los colectivos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil contrapartes de WOLA en México identifican la necesidad de que las autoridades garanticen medidas de protección para las familias, personas denunciantes y testigos, a fin de crear condiciones seguras para la denuncia de las desapariciones.

Sin embargo, este factor no explica las disparidades observadas arriba, recordando que, incluso si las personas no acuden a interponer denuncias penales, las fiscalías son notificadas de las desapariciones por otras autoridades receptoras de la información, como son las comisiones de búsqueda.

Otra posibilidad, entonces, es que muchos casos no están siendo investigados por las autoridades como delitos de desaparición, al menos inicialmente.

Registro estatal de víctimas de desapariciones en Jalisco 1995-2021

2,421

Inicialmente consideradas como desaparecidas

7,907

Inicialmente consideradas como no localizadas
Jalisco, Crédito de la foto: José Peinado

Un ejemplo ilustrativo es Jalisco, el estado con más víctimas de desaparición reconocidas en el Registro Nacional. Jalisco mantiene su propio registro público de víctimas de desapariciones. En el momento en que WOLA consultó el registro estatal a mediados de 2021, este mostró un total de 10.328 personas cuyo paradero permanecía desconocido, representadas en indagatorias estatales desde 1995 hasta el 30 de abril de 2021. Sin embargo, según el registro estatal, sólo 2.421 de estas personas fueron reconocidas inicialmente como desaparecidas en los expedientes estatales, mientras que las 7.907 personas restantes fueron consideradas inicialmente como personas no localizadas (es decir, no se presumió la comisión de algún delito). Así, los datos presentados en el registro estatal dan a entender que la mayoría de las desapariciones en Jalisco no fueron inicialmente reconocidas como delitos por las autoridades.

Con el fin de entender mejor cómo se están investigando los casos de personas desaparecidas, WOLA envió preguntas de seguimiento a la FGR y a las 32 fiscalías estatales solicitando datos sobre el estado actual de una gama más amplia de investigaciones iniciadas entre 2018 y 2020. Aunque no surgió alguna explicación única, varias fiscalías informaron de casos entre 2018 y 2020 en los que las personas están reconocidas como desaparecidas o no localizadas, pero no necesariamente como víctimas de algún delito. La fiscalía estatal de Guanajuato respondió en junio de 2021, reportando 26 investigaciones por delitos de desaparición (una más que las reportadas anteriormente) y 8.677 “investigaciones aperturadas” por desaparición o no localización de personas, de las cuales el 87,72% de las personas habían sido localizadas. Si pensamos que generalmente existe una persona ausente por investigación, esto dejaría más de 1.000 personas ausentes. No está claro cómo se están investigando estos casos; la fiscalía puntualizó que en “dicha situación (no localización o desaparición de personas) no se actualizaría necesariamente un hecho delictivo”, a menos que las diligencias de búsqueda e investigación revelen un delito.

En cambio, en el estado de Tamaulipas, donde más de 2.000 personas fueron desaparecidas entre 2018 y 2020 según el Registro Nacional, para junio de 2021 la fiscalía estatal informó no contar con expedientes de personas no localizadas de esos tres años, reportando únicamente seis investigaciones en curso por delitos de desaparición: dos por desaparición forzada y cuatro por desaparición cometida por particulares. Sin embargo, la fiscalía también informó que había judicializado exactamente seis casos entre 2018 y 2020, por lo que es posible que las cifras de investigaciones reportadas incluyan únicamente casos judicializados.

Algunas fiscalías no contestaron nuestras preguntas sobre personas no localizadas, pero sí enviaron datos sobre investigaciones, sin especificar si las cifras correspondían a todas las investigaciones iniciadas de 2018-2020 o solamente a las investigaciones todavía en curso. La fiscalía estatal de Chiapas reportó 104 investigaciones por delitos de desaparición de 2018-2020, todas por desaparición cometida por particulares; el Registro Nacional da cuenta de más de 200 personas desaparecidas en Chiapas durante esos tres años. La fiscalía estatal de Campeche reportó seis investigaciones por delitos de desaparición de 2018-2020, todas por desaparición cometida por particulares; el Registro Nacional muestra un total de seis personas que permanecen desaparecidas en Campeche a partir del mismo periodo.

Nuestras preguntas de seguimiento también revelaron contradicciones. La fiscalía estatal de Nuevo León había reportado originalmente 1.293 investigaciones iniciadas por desaparición cometida por particulares entre 2018 y 2020. Sin embargo, en las respuestas de seguimiento relativas a las investigaciones iniciadas entre 2018 y 2020, la misma fiscalía informó en junio de 2021 de sólo nueve investigaciones en curso por desaparición cometida por particulares, junto con tres investigaciones en curso en ese momento por desaparición forzada, lo que arroja un total de 12 casos activos por delitos de desaparición. (Este número mucho menor coincide más con las estadísticas mensuales publicadas por la fiscalía estatal.) Para contextualizar, al 22 de junio de 2021, el Registro Nacional mostraba un total de 1.318 personas que permanecían desaparecidas en Nuevo León de los años 2018-2020.

Según nos han comentado organizaciones contrapartes en México, algunas autoridades ministeriales prefieren investigar los posibles delitos de desaparición bajo tipos penales distintos, tales como privación ilegal de la libertad, porque consideran que tales tipos penales son más fáciles de probar en un eventual juicio. Sin embargo, la investigación de delitos de desaparición bajo otros tipos penales implica que:

  • Es posible que no se apliquen los estándares avanzados y los instrumentos de investigación establecidos en la Ley General (teniendo en cuenta que incluso un caso reconocido por la autoridad como un delito de desaparición no necesariamente contará, en los hechos, con una investigación que cumpla con lo que marca la Ley General).
  • La teoría legal del caso difícilmente captará la verdadera naturaleza de los hechos.
  • De ser judicializada, la tipificación incidirá en la eventual pena por el delito.
  • Puede haber (mayor) fragmentación de las investigaciones por desaparición dentro de una misma fiscalía.

En resumen, los datos disponibles indican que muchas personas desaparecidas entre 2018 y 2020 no fueron reconocidas inicialmente o no están reconocidas ahora como víctimas de delitos de desaparición. Garantizar el pronto reconocimiento de los diferentes delitos implicados en los casos de desaparición, así como suministrar información completa y actualizada al Registro Nacional, son medidas importantes para maximizar el éxito de las investigaciones y la comprensión de los patrones regionales y locales de desaparición.

En la segunda entrega de esta serie, WOLA compartirá datos sobre la investigación de las desapariciones a la luz de diversas obligaciones de la Ley General. En la tercera entrega, compartiremos datos sobre judicializaciones y condenas por delitos de desaparición.

Reconocimiento de los delitos de desaparición

(Semana 1 - del 23 al 27 de agosto)

Investigación de los delitos de desaparición

(Semana 2- del 30 de agosto al 3 de septiembre)

Acusaciones penales por delitos de desaparición

(Semana 3 - del 6 al 10 de septiembre)

Esperamos que esta información sea de utilidad para todas las personas que luchan contra las desapariciones en México.