Una madre angustiada llega a la fiscalía estatal para denunciar que su hijo de 18 años no llegó a casa anoche.

Según sus vecinos, un grupo de hombres lo habría tomado a la fuerza y obligado a subirse a un vehículo. Un testigo ocular asegura que algunos vestían uniformes. Pero todas las autoridades contactadas por la madre niegan tenerlo bajo custodia. Su hijo tampoco ha respondido a sus llamadas ni mensajes en todo el día y su paradero se mantiene desconocido.

¿Qué sucede después? Imagina esto:

Con base en lo que la madre describe, las autoridades toman medidas inmediatas para buscar a su hijo e investigar la desaparición. Estas acciones maximizan la probabilidad de encontrar a su hijo antes de que sufra algún daño adicional. Mediante el trabajo de campo, los testimonios de testigos, el uso de tecnología, el análisis de los patrones de desaparición en la zona y/u otras herramientas de investigación, las autoridades logran esclarecer los hechos y acusar a los responsables. Las pruebas reunidas son suficientes y se han obtenido respetando el debido proceso, por lo que sirven para sustentar las acusaciones ante la autoridad judicial. Los perpetradores son condenados. La investigación del caso mejora el conocimiento de las autoridades sobre los patrones locales de desaparición, ayudando a evitar la repetición de hechos semejantes.

ASÍ DEBERÍAN RESPONDER LAS AUTORIDADES

Cuando se comete una desaparición en México, estos son algunos de los deberes y objetivos que deberían guiar la respuesta de las autoridades de acuerdo a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, vigente desde 2018. Sin embargo, más de tres años después de la promulgación de la Ley General, la brecha entre esta visión y la realidad es aún grande, dejando a miles de familias sin justicia.

En esta serie, WOLA pregunta: ¿Cómo se están investigando las desapariciones en México?

En esta serie, WOLA utilizará datos oficiales, obtenidos a través de solicitudes de información y bases de datos públicas, para explorar cómo la Ley General, un pilar legislativo de la respuesta del Estado mexicano frente a la histórica crisis en materia de desapariciones, sigue sin ser plenamente aplicada en las investigaciones penales en diferentes regiones del país.

Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, aproximadamente 90.000 personas se encuentran desaparecidas y no localizadas en México. Más del 90% de estas personas están reconocidas en el Registro como “desaparecidas”; es decir, se presume que su ausencia fue provocada por un delito. Las personas restantes están registradas como personas “no localizadas”. Sin embargo, no omitimos señalar que, de acuerdo a la Ley General, el transcurso del tiempo es uno de los criterios que hacen presumir que la ausencia de una persona “no localizada” se debe a un delito, lo que significa que se trata de una persona desaparecida. Por otro lado, familiares de personas desaparecidas señalan que el Registro Nacional no abarca la totalidad de desapariciones en el país. Sin desconocer este contexto, para el presente estudio, nos referiremos a las cifras de personas desaparecidas según el Registro Nacional.

Aproximadamente 25.000 personas fueron desaparecidas en México entre 2018 y 2021.

La gran mayoría de las personas inscritas en el Registro Nacional fueron desaparecidas en los últimos 15 años. Entre 2018 y el primer semestre de 2021 —durante la vigencia de la Ley General—, aproximadamente 25.000 personas fueron desaparecidas. Entre ellas se encuentran más de 3.500 mujeres adultas y más de 3.500 personas menores de edad, incluyendo aproximadamente 2.000 niñas.

Personas adultas0-17 añosMujeresIndeterminadoNiñas
Personas adultas0-17 añosMujeresIndeterminadoNiñas

Durante años, las familias han liderado los esfuerzos de búsqueda de personas desaparecidas, así como las acciones para enfrentar la crisis de desapariciones en todos sus ámbitos. Pero ninguna familia debería verse obligada a soportar tal carga. Para romper el ciclo de desapariciones, el Estado debe avanzar de manera significativa en el esclarecimiento de casos y patrones de desapariciones a lo largo del país, garantizando el acceso a la justicia y tomando medidas de prevención.

En estas tres semanas, analizaremos algunas de las brechas entre la Ley General y la realidad en los siguientes ámbitos:

Reconocimiento de los delitos de desaparición

(Semana 1 - del 23 al 27 de agosto)

Investigación de los delitos de desaparición

(Semana 2- del 30 de agosto al 3 de septiembre)

Acusaciones penales por delitos de desaparición

(Semana 3 - del 6 al 10 de septiembre)

Esperamos que esta información sea de utilidad para todas las personas que luchan contra las desapariciones en México.