Dada la falta de plena aplicación de la Ley General contra la desaparición para investigar los casos de personas desaparecidas, observada en las dos entregas anteriores, no sorprende que, según los datos reportados a WOLA, sólo una minoría de casos fueron llevados ante la autoridad judicial por los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares de 2018 a 2020.

Las 17 fiscalías estatales que proporcionaron a WOLA información sobre casos judicializados por desaparición forzada bajo la Ley General entre 2018 y 2020 reportaron un total de al menos 30 casos judicializados. De estos estados, 15 también proporcionaron datos sobre judicializaciones por desaparición cometida por particulares, informando de 195 casos judicializados por ese delito. En estos mismos 15 estados, en el momento de nuestra consulta, el Registro Nacional daba cuenta de más de 14.500 personas que habían sido desaparecidas entre 2018 y 2020 (los casos judicializados pueden corresponder a delitos cometidos en años anteriores).

Acusaciones penales por desaparición cometida por particulares en 15 estados (2018-2020)

cometida por particularesCasos judicializados por desaparición 19514,500Personas que permanecen desaparecidas

WOLA recibió datos más completos sobre sentencias condenatorias, por haber solicitado la información tanto a las fiscalías como a los poderes judiciales: recibimos información sobre al menos 25 personas condenadas por delitos de desaparición en el fuero común (es decir, en las entidades federativas), aunque estos datos no incluyen los resultados de posibles apelaciones.

En concreto, WOLA obtuvo datos de 26 de los 32 estados que indican que entre 2018 y 2020, al menos 11 personas fueron condenadas por desaparición forzada. En cuanto al delito de desaparición cometida por particulares, 19 estados facilitaron información, indicando que al menos 14 personas fueron condenadas. En ambos casos, las condenas pueden corresponder a delitos cometidos en años anteriores.

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Personas condenadas por desaparición forzada

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Personas condenadas por desaparición cometida por particulares
Santa Catarina, Nuevo León. Crédito de la foto: David Liceaga

Si bien estas cifras reflejan un panorama de impunidad por los delitos de desaparición, también muestran que fiscalías de diferentes estados han podido obtener condenas por los delitos contemplados en la Ley General. Estas experiencias deberían servir como fuente de análisis con miras a mejorar la persecución de estos delitos en general.

Recordando que la Ley General establece que la Fiscalía General de la República (FGR) es competente para investigar y perseguir los delitos de desaparición en determinadas circunstancias (por ejemplo, cuando agentes federales están implicados en el delito o cuando entre los sospechosos figuran conocidos integrantes de grupos de la delincuencia organizada), WOLA también solicitó información a la FGR.

La Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada federal informó que entre 2018 y 2020 inició 97 investigaciones por desaparición forzada y 543 por desaparición cometida por particulares. Informó haber judicializado siete casos de desaparición forzada (con 29 personas vinculadas a proceso) y un caso de desaparición cometida por particulares (con una persona vinculada a proceso). Ni la Fiscalía Especializada ni el Poder Judicial de la Federación nos informaron de condenas federales por los delitos de desaparición previstos en la Ley General entre 2018 y 2020. Hacemos notar que los datos informados por la FGR se refieren únicamente a la labor de la Fiscalía Especializada, no a la totalidad de la FGR.

Fiscalía Especializada en investigación de desapariciones, FGR, 2018-2020

0 Condenas federales por delitos de desaparición7 (29 personas vinculadas a proceso)971 (1 persona vinculada a proceso)543Desaparición forzadaDesaparición cometida por particularesInvestigaciones iniciadasCasos judicializados

Conclusiones

En estas tres semanas, hemos identificado diversas áreas en las que los datos oficiales apuntan a una falta de plena aplicación de la Ley General contra la desaparición. Cerrar tales brechas —y, lo que es más importante, garantizar búsquedas e investigaciones eficaces para las víctimas desaparecidas y sus familiares— es esencial para brindar justicia y hacer frente a los daños devastadores que provocan las decenas de miles de desapariciones vigentes en el país.

Además de ser un derecho de las víctimas, mejorar la investigación de las desapariciones es fundamental para evitar que se repitan estos casos. La realización de investigaciones completas y eficaces de los patrones y prácticas de desaparición, utilizando plenamente los instrumentos establecidos en la Ley General y sus Protocolos Homologados, permitiría a las autoridades prevenir mejor estos patrones.

A su vez, poner fin a los patrones de desaparición podría contribuir a reducir otros tipos de violencia. Los estados con el mayor número de desapariciones en 2020 según el Registro Nacional, como Jalisco, Michoacán, Sonora, Guanajuato y Tamaulipas, también fueron severamente afectados por otras formas de violencia ese año, como son los homicidios. Si bien no todos estos delitos están interrelacionados, lo cierto es que existen redes delictivas que cometen tanto desapariciones como otros delitos violentos. Así, priorizar la investigación de las desapariciones no es sólo una obligación de derechos humanos y un derecho de las víctimas: es una forma de hacer frente a patrones más amplios de violencia.

El liderazgo de las familias en búsqueda de personas desaparecidas en México, acompañadas por actores aliados, ha llevado a la creación de importantes instrumentos legales para combatir las desapariciones en los últimos años. Pero aproximadamente 25.000 desapariciones después, la Ley General todavía no se ha traducido en las transformaciones que el país necesita para que las víctimas accedan a la justicia.

2021 es el año para cambiar eso.

Después de tres años y medio, no dudamos que todos los actores involucrados —fiscalías, comisiones de búsqueda, colectivos de víctimas, sociedad civil, academia y otros— tengan detectados diversos puntos débiles en el cumplimiento de la Ley General y en las prácticas de investigación en general, incluyendo en algunas de las áreas referidas en la presente serie.

No hay mejor momento para que las autoridades aprovechen la experiencia de estos tres años y medio, y las recomendaciones de las familias y sus aliados, para mejorar la investigación de los casos y patrones de desaparición.

Las entidades federativas y sus fiscalías deberían comprometerse a crear y dotar de personal y recursos adecuados a sus fiscalías especializadas, incluyendo Unidades de Análisis de Contexto, según dispone la Ley General. Esto por sí solo no garantiza el éxito de las investigaciones, pero el cumplimiento de la Ley mediante la instalación de la infraestructura necesaria para abordar los casos constituye, por lo menos, un indicador de preparación y compromiso en la lucha contra las desapariciones.

Asimismo, es importante que todas las autoridades competentes diagnostiquen y corrijan cualquier deficiencia en la transmisión de datos al Registro Nacional y a las demás bases de datos creadas en virtud de la Ley General, a fin de que estos instrumentos alcancen su pleno potencial.

Y en el plazo más corto posible, las fiscalías deberían instrumentar acciones para garantizar que estén iniciando investigaciones de los casos de desaparición de manera inmediata al tener conocimiento de los hechos y bajo la figura más adecuada, así como para garantizar que estén aplicando plenamente las normas e instrumentos relevantes, como son la Ley General y el Protocolo Homologado de Investigación. Sigue siendo prioritario mejorar las medidas de protección y la relación y comunicación con las familias de las personas desaparecidas en todas las etapas del proceso. Otra área de oportunidad es mejorar la capacidad de las fiscalías para reunir y utilizar pruebas para comprobar los elementos de los delitos de desaparición tipificados en la Ley General.

Las medidas concretas requeridas en cada estado y a nivel federal variarán, pero queda un importante trabajo por hacer en todos los niveles. Aun así, es posible mejorar significativamente la investigación de las desapariciones —siempre y cuando se cuente con voluntad política—. Las contrapartes internacionales harían bien en aliarse con colectivos y organizaciones de la sociedad civil en la búsqueda de avances, así como con actores institucionales que demuestren su compromiso en este ámbito.

En el marco del 30 de agosto, Día Internacional de las víctimas de desapariciones, WOLA expresa su solidaridad y apoyo a las familias de las personas desaparecidas en México. Hacemos un llamado a las autoridades a implementar medidas concretas y medibles con miras a hacer realidad los estándares y principios de verdad y justicia contenidos en la Ley General.

Porque terminar con las desapariciones empieza por la justicia.

Lee todas las entregas de la serie de WOLA sobre la investigación de las desapariciones en México.

Reconocimiento de los delitos de desaparición

(Semana 1 - del 23 al 27 de agosto)

Investigación de los delitos de desaparición

(Semana 2- del 30 de agosto al 3 de septiembre)

Acusaciones penales por delitos de desaparición

(Semana 3 - del 6 al 10 de septiembre)

Esperamos que esta información sea de utilidad para todas las personas que luchan contra las desapariciones en México.