Como vimos en la entrega anterior de esta serie, existen notables disparidades entre el número de desapariciones reportadas entre 2018 y 2020 en el Registro Nacional de personas desaparecidas y el número de investigaciones iniciadas por delitos de desaparición por parte de algunas fiscalías. En esta entrega, daremos cuenta de algunos desafíos adicionales en la investigación de las desapariciones.

En primer lugar, a principios de 2021, WOLA le preguntó a la Fiscalía General de la República (FGR) y a las 32 fiscalías estatales si habían creado la infraestructura básica de investigación mandatada por la Ley General contra la desaparición. Aunque la Ley General lleva en vigor más de tres años, un porcentaje significativo de las fiscalías estatales que respondieron indicaron que carecían de parte de esa infraestructura.

La infraestructura básica de investigación

Fiscalías especializadaspara investigar delitos de desapariciónUnidades de Análisis de ContextoProtocolo Homologadode Investigación

En particular, la Ley General ordena que cada estado y la federación cuenten con fiscalías especializadas para investigar los delitos de desaparición, con conocimientos, instrumentos y procedimientos específicos para abordar tales casos. Cada una de las fiscalías especializadas debe contar con una Unidad de Análisis de Contexto para investigar los patrones y la información contextual de las desapariciones, estrategia fundamental para entender qué ha pasado con las personas desaparecidas y para llevar a los responsables ante la justicia.

De las 23 fiscalías estatales que contestaron las preguntas de WOLA sobre el tema, la mayoría tienen fiscalías especializadas para desapariciones, como también ocurre en el caso de la FGR. Sin embargo, ocho (aproximadamente un tercio de los estados que respondieron) no tenían fiscalía especializada conforme a la Ley General o tenían una unidad en lugar de una fiscalía especializada.

Además, al menos 12 de las fiscalías que respondieron carecían de la Unidad de Análisis de Contexto ordenada por la Ley General. Esto es preocupante porque el análisis de patrones es esencial para mapear, desmantelar y sancionar a las redes delictivas que realizan desapariciones: si se estudian las desapariciones de manera aislada o descontextualizada, faltará información necesaria para esclarecer el destino de las personas desaparecidas y contribuir a prevenir futuros delitos. Por supuesto, la mera creación de Unidades de Análisis de Contexto tampoco garantiza la efectividad de las investigaciones, pero el hecho de que muchas entidades federativas ni siquiera hayan cumplido con este requisito genera preocupación sobre la prioridad y los recursos que se están dedicando al tema de las desapariciones.

La Ley General también dio lugar al Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, aplicable a nivel federal y estatal. El Protocolo Homologado exige que cada caso cuente con un plan de investigación, es decir, un plan calendarizado de actividades de investigación destinado a confirmar o descartar la teoría del caso.

32 fiscalias estatales23 enviaron información a WOLA12 informaron no contar conUnidad de Análisis de Contexto8 informaron no contar confiscalía especializada

A principios de 2021, de las 13 fiscalías estatales que contestaron la pregunta, sólo siete informaron que todas las investigaciones abiertas en sus fiscalías especializadas contaban con planes de investigación como lo exige el Protocolo Homologado. Nuevamente, el contar con un plan de investigación no es, por sí mismo, una garantía de éxito. Sin embargo, la ausencia de un plan aumenta el riesgo de que, como ha ocurrido durante mucho tiempo en las investigaciones penales y como nuestras contrapartes continúan reportando a partir de casos que acompañan:

  • No se recopilen todas las pruebas pertinentes.
  • Las autoridades no den seguimiento a todas las líneas de investigación.
  • La investigación se convierta en una colección de oficios y solicitudes de información interinstitucionales.
  • La investigación esté plagada de largos periodos de inactividad.
  • Los avances en el caso dependan de que la familia de la víctima obtenga y suministre información.

Los datos informados a WOLA por las fiscalías también dan cuenta de obstáculos particulares en la investigación de la desaparición forzada. Si comparamos el número de investigaciones estatales iniciadas entre 2018 y 2020 por desaparición forzada (en los estados que proporcionaron información) con el número de personas reportadas como desaparecidas durante esos años, tenemos el siguiente panorama (aclaramos que los datos federales se refieren únicamente a investigaciones iniciadas por la Fiscalía Especializada federal):

Investigaciones iniciadas por desaparición forzada 2018-2020 y número de personas desaparecidas 2018-2020 que permanecen desaparecidas de acuerdo con el Registro Nacional

1,6461422709114441,8761,31824469764975400211,64951225111130513168117277436se informó a WOLApor desaparición forzada segúnfiscalías estatales 2018-2020Investigaciones iniciadas por lasque permanecen desaparecidasPersonas desaparecidas 2018-2020consultado el 22 de junio de 2021) (según el Registro Nacional,GuanajuatoMichoacánNuevo LeónSan Luis PotosíZacatecasInvestigaciones federalesGuerreroEstado de MéxicoDurangoCoahuilaCoahuilaChihuahuaChihuahuaAguascalientesColimaPueblaSonoraYucatán

Tal como establece la Ley General (y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos), las desapariciones forzadas pueden ser cometidas tanto directamente por agentes del Estado, como por particulares actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia de una autoridad. Así, en estados donde se abren pocas o ninguna investigación por desaparición forzada, la teoría de las autoridades ministeriales sería que las desapariciones ocurren sin la participación —ni siquiera la aquiescencia— de agentes estatales. Sin embargo, otra explicación posible sería que la participación de agentes estatales (incluyendo, en su caso, mecanismos de apoyo o anuencia en casos de desapariciones perpetradas por particulares) no está siendo debidamente reconocida ni explorada como teoría del caso. Hay indicios de que este tipo de omisiones explican, al menos en parte, algunas de las cifras que nos fueron informadas.

Desapariciones en el Estado de México

50

Quejas por desaparición forzada 2020, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

0

Investigaciones iniciadas por desaparición forzada 2018-2020, Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Nevado de Toluca, Estado de México. Crédito de la foto: Jerónimo Bernot

Por ejemplo, la fiscalía estatal del Estado de México informó no haber recibido denuncias de desaparición forzada entre 2018 y 2020, ni haber iniciado investigaciones por ese delito durante esos tres años. Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México inició 50 expedientes de queja relacionados con desaparición forzada tan sólo en 2020.

En respuesta a la pregunta de WOLA sobre denuncias recibidas e investigaciones iniciadas por desaparición forzada en Coahuila entre 2018 y 2020, la Fiscalía de Personas Desaparecidas estatal informó, en primer lugar, que no clasifica casos como desaparición forzada durante la investigación porque “si bien es cierto que de la propia denuncia o narración de los hechos, por testimoniales o entrevistas dentro de la investigación, videos o cualquier otra prueba idónea, puede desprenderse que hubo la intervención de elementos pertenecientes a corporaciones de Seguridad Pública, también es cierto que no puede asegurarse hasta que concluya la integración del expediente correspondiente y quede fehacientemente demostrada su intervención […] y sea consignado o remitido al área competente para su judicialización”. Agregando que “es bien sabido que muchas veces solo existen indicios vagos de que puede tratarse de corporaciones policiacas, o bien también existe la posibilidad de que se trate de uniformes y vehículos apócrifos”. Habiendo expuesto lo anterior, la Fiscalía de Personas Desaparecidas informó haber iniciado 11 investigaciones por desaparición forzada entre 2018 y 2020 y no haber judicializado ningún caso por ese delito. Por otro lado, informó de la judicialización de 10 casos de desaparición cometida por particulares.

EL ARGUMENTO DEL DISFRAZ

Cabe recordar que la idea de que las desapariciones cometidas por personas uniformadas probablemente sean atribuibles a particulares disfrazados de servidores públicos fue el argumento invocado, sin éxito, por el Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para tratar de eludir su responsabilidad por desaparición forzada en el emblemático caso Alvarado en Chihuahua, referido en la entrega anterior de esta serie. La Corte Interamericana rechazó este argumento en su sentencia emitida en 2018 y declaró la responsabilidad del Estado mexicano por desaparición forzada, pero el caso permanece impune.

Por su parte, la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas de Jalisco respondió a las solicitudes de WOLA sobre denuncias e investigaciones por desaparición forzada explicando que sólo proporcionaba el número de asuntos “en los que ya se encuentra acreditado plenamente la participación o aquiescencia de Servidores Públicos y que se ha ejercitado acción penal ante los juzgados competentes”. La Fiscalía Especial informó haber judicializado 14 casos de desaparición forzada entre 2018 y 2020, con 29 personas vinculadas a proceso. En respuestas de seguimiento, la misma Fiscalía Especial proporcionó información sobre investigaciones iniciadas de 2018 a 2020 y todavía activas en junio de 2021 por desaparición cometida por particulares (1.099) y por “Desaparición de Persona” en las que “no se mencionan hechos delictivos” (3.448), pero no informó de investigaciones en curso por desaparición forzada, precisando una vez más que sólo podía informar del número de casos judicializados por ese delito (esta vez informó de un total de 15 casos judicializados).

Una reticencia indebida a reconocer casos de desaparición forzada desde la etapa de investigación puede aumentar el riesgo de un seguimiento inadecuado de esa línea de investigación y ocultar públicamente los niveles de participación de agentes estatales en las desapariciones, sobre todo porque, en general, la mayoría de los casos de personas desaparecidas no se judicializan.

Crear la infraestructura de investigación prevista en la Ley General, contar con un plan de investigación para cada desaparición y reconocer correctamente los delitos de desaparición en función de los hechos y circunstancias de los casos, son medidas importantes para aumentar el número de casos esclarecidos y judicializados. 

En la tercera entrega de esta serie, WOLA compartirá datos sobre judicializaciones y condenas por delitos de desaparición.

Reconocimiento de los delitos de desaparición

(Semana 1 - del 23 al 27 de agosto)

Investigación de los delitos de desaparición

(Semana 2- del 30 de agosto al 3 de septiembre)

Acusaciones penales por delitos de desaparición

(Semana 3 - del 6 al 10 de septiembre)

Esperamos que esta información sea de utilidad para todas las personas que luchan contra las desapariciones en México.